REDACCIÓN DE
ESTATUTOS PARA ASOCIACIÓN AMISTAD MARESME
Primera sesión de
redacción de los Estatutos del dia 26/08/2020
Presentes:
José Maria Marzal,
Encarni Cabello, Fernando Ramos, Eusebio Meifren, Dolors Seoane,
Lydia lópez, Cristina Martorell, Juan Martinez, Maria Coll, Carme
Bou, Carmen Gonzalo, Puri de la Hoz, Mari Carmen Diaz, Nia Garcia,
Auri Jimenez, Maria José Rodrigo,Muntsa Claus, Virginia Ruiz, Pilar
Davila.
BORRADOR ESTATUTOS
EV-1
Se ha propuesto la
redacción provisional de los primeros 4 articulos que serán
ratificados, modificados o mejorados en la próxima sesión.
Art. 1 .
La Asociación
tendrá las siguientes finalidades, de carácter cultural, benéfico
, sin ánimo de lucro y sin ocupación en cuestiones politicas o
religiosas :
1- Fomentar las
relaciones humanas mediante eventos o encuentros en un grupos de
personas que se reunen voluntariamente entorno a dichos eventos.
2- Actividades de
Excursionismo y senderismo.
3- Actividades
deportivas de grupo o equipo.
4- Actividades
benéficas que impliquen al grupo aunque sean ofrecidas para personas
de fuera del grupo.
5- Actividades de
cualquier rama del saber o la cultura ofrecidas por o para el grupo
aunque se puedan compartir con personas externas al grupo.
6- Actividades
ludico-festivas ofrecidas por o para el grupo aunque se puedan
compartir con personas externas al grupo.
7- Gestión de
viajes por o para el grupo aunque se puedan compartir con personas
externas al grupo.
8- Gestión de
acuerdos con entes públicos, empresas externas o de miembros del
grupo, en beneficio del grupo.
9- Gestión de los
medios de comunicación y redes sociales que se desarrollan al amparo
y al servicio de la difusión de los fundamentos de la asociación y
sus actividades.
Art. 2
La Asociación se
denominará: ASOCIACION AMISTAD MARESME y tendrá un plazo de
vigencia indefinido.
Art. 3
Domicilio
El domicilio de la
Asociación se halla sito en la calle :
Mientras no hay sede
fija deberá coincidir con la residencia del que sea nombrado como
Presidente de la Asociación.
Provisionalmente se
propone:
Passeig Mestre Pau
Casals 67-08389- Palafolls
Art. 4
Ámbito Geográfico
El ámbito geográfico de la atuación de la Asociació se puede
circunscribir al território AUTONÓMICO pero pudiendo desarrollar
acuerdos y actividades que transciendan estos límites.
SE DECIDE QUE LA PRÓXIMA SESIÓN SE REALIZARÁ A MEDIADOS DE SEPTIEMBRE 2020.
ARTICULOS EN REDACCIÓN
PARA LA SESIÓN DE LA SEMANA DEL 21 AL 27 DE SEPTIEMBRE
Art. 5
Organos de Gobierno.
La asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
-Asamblea General.
-Junta Directiva.
Art. 6
Sobre la Asamblea General.
Primero. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.
Segundo. La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los Asociados deberán ser convocados por escrito ( en whatsapp), con una anelación mínima de 15 dias o de 5 dias en caso de urgencia. La Asamblea General deberá ser presidida por el Presidente.
Tercero. Funciones.
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes funciones:
1- Elección de los miembros de la Junta Directiva por un período de 2 años, en reunión que se celebrará anualmente en el lugar en el que se informe.
2- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
3- Recibir el informe anual sobre ingresos y gastos.
4- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
5- Recibir y aceptar en su caso, donaciones, herencias y legados.
Cuarto. Constitución.
La Asamblea General se constituirá legalmente con la mitad más uno de los asistentes (que den su identificación ) a la reunión en la Asamblea Constitucional o Asamblea en que se vote este punto ó por el acuerdo de la Junta Directiva.
Quinto. Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea en que se vote este punto, pero nunca en contra de la voluntad de la Junta Directiva.
Art. 7
Sobre la Junta Directiva.
Primero. Composición.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
- Un Presidente o Presidenta.
- Un Vicepresidente o Vicepresidenta.
- Un Tesorero o Tesorera.
- Un secretario o Secretaria.
- Un número de vocales indeterminado que podrán presentar su candidatura desde la Asamblea General (a propuesta de esta) o directamente al Presidente y Vicepresidente, y que podrán ser elegidos o rechazados por el Presidente y Vicepresidente para completar su equipo de gobierno.
Segundo. Funciones.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara a cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley, los presentes Estatutos y de las Normas que dicten y apruebe la Asamblea General para el buen entendimiento de todos los asociados.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de los nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberán reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, según las normas de acceso y de funcionamiento propuestas por la misma Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General, excepto en caso de urgencia, donde la Junta Directiva podrá aprobar modificaciones de las Normas o elaborar normas provisionalmente a la espera de la aprobación de la Asamblea General que podría revocarlas o pedir su modificación así como la revisión de los casos realizados al amparo de dichas normas provisionales pero siempre sin que ello comporte perjuicio económico para el grupo ni para su Junta Directiva.
Tercero. Acuerdos.
La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoria de sus miembros presentes y en caso de empate se utilizará como dirimente el voto favorable del Presidente.
Cuarto. Constitución.
Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será necesaria la presencia al menos del Presidente, Secretario y Tesorero o las personas en las que deleguen.
Quinto. Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva representa a la Asociación y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar, en nombre de la misma, cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.
El Presidente ostentará tambien junto al Vicepresidente, las funciones de Administrador de las Redes Sociales que promueve la Asociación y que albergan grupos de opinión de miembros, adheridos o no a la Asociación.
Sexto. Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá provisionalmente, al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como, tambien provisionalmente, en caso de enfermedad o defunción.
Séptimo. Secretario.
El Secretario de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los sócios con el Presidente, preparará y da cuenta por escrito de las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente para promover y anunciar las actividades de la Asociación cotidianas o urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva. Es el responsable de llevar y hacer llevae al dia los libros de la Asociación ( Actas de reuniones, tesoreria- conjuntamente con el Tesorero/a.)
Octavo. Vocales y restantes miembros.
Las funciones de los Vocales y demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con las que les atribuya o delegue la propia Junta Directiva.
Noveno. Retribución.
Los cargos en la Asociación son honoríficos y no retribuidos.
Esta condición puede variar cuando alguno de los cargos efectúe trabajos para el grupo que excedan las funciones que les son atribuibles y les sean encomendadas por la Junta Directiva a propuesta o no de la Asamblea General. Los honorarios deberán haber sido previstos y aprobados por la Junta Directiva.
Art. 8
Sobre los libros de la Asociación.
Se llevará al dia el libro de Actas y reuniones en el que el Secretario hará constar todo lo acontecido en ellas.
Se llevará al dia, así mismo, un libro o registro electrónico de los gastos, inversiones y balance de cuentas derivadas de las actividades del grupo. Este documento o registro debe estar al día y será encomendado al Tesorero y sometido a la revisión anual por parte de la Junta antes de su aprobación por parte de la Asamblea General.
Art. 9
Obligaciones de la Asociación
La Asociación quedará comprometida en aquellos actos producto de los documentos en que figure la firma del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y hayan sido aprobados por la Junta Directiva, excepto en caso situación de urgencia justificable, en que podrá ser aprobados por el Presidente, secretario y el Tesorero y ratificados o revisados y modificados posteriormente por el resto de la Junta Directiva sin que ello pueda conllevar perjuicio económico para el grupo o para los miembros de la Junta Directiva derivados de este procedimiento de urgencia.
Asociación deberá emprender las acciones necesarias para la asegurar la protección jurídica de los miembros de los miembros de la junta que adquieran algún tipo de responsabilidad jurídica o penal en el ejercicio de sus cargos para la Asociación o para el grupo de personas que se adhieran a los eventos de la Asociación mientras no se demuestre existencia de mala fé en sus actos o actuació en propio provecho.
Dado que el Presidente ostentará junto al Vicepresidente, las funciones de Administrador de las Redes Sociales que promueve la Asociación pero que albergan grupos de opinión con miembros, adheridos o no a ésta, la Asociación se compromete a emprender las acciones necesarias para la asegurar la protección jurídica de estos cargos en estas funciones así como la de las personas colaboradoras nombradas "guias" por los Administradores en de las actividades de la Asociación o promovidas por la Asociación según criterio de la Junta Directiva.
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